OBJETO SOCIAL: RESTAURANTE BAR
RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD
LIMITADA LTDA
Fusión Latinoamericana
está al servicio de toda
las personas Que deseen
disfrutar de un
buen plato gastronómico,
Acompañado de un
buen sofisticado vino.
FUSIÓN LATINOAMERICANA ,tiene la misión de satisfacer a nuestros clientes cada día. Ofreciendo gran variedad de comidas típicas gourmet de diferentes países de América, además tiene el gusto de brindar bailes típicos para la observación de nuestros clientes, mientras se deleitan y gustan de nuestros platillos. Garantizando calidad, servicio, limpieza y valor. Nuestra organización cuenta con un personal calificado para atender a su distinguida clientela.
VISIÓN:
Se espera que FUSIÓN LATINOAMERICANA en Villavicencio, sea reconocido nacional e internacional como uno de los mejores restaurantes de comida típica gourmet latinoamericana. Posicionándose al 100% en ventas.
FUSION LATINOAMERICANA, se ubicara en una reconocida zona de tipo empresarial, en la avenida 40 de Villavicencio. Garantizando así que los clientes tengan una mayor visibilidad del Restaurante e inquietud por visitarnos.
Realizando cada día una mayor innovación tanto en nuestro establecimiento como en nuestro servicio.
Efectuando jugosas inversiones para el lanzamientos de nueva gastronomía gourmet, acompañado de un segmento publicitario acorde al lanzamiento de nuevos productos.
VALORES:
Fomentar una organización con ética y calidad humana. Demostrando el profesionalismo que nos caracteriza a la hora de servir a nuestros clientes.
FUSIÓN LATINOAMERICANA cuenta con valores definidos, como:
LA RESPONSABILIDAD: la empresa está comprometida con los clientes a cumplir cabalmente con las políticas y normas que establece la ley, realizando alternativas que mejoren la calidad de nuestro establecimiento.
LA HONESTIDAD: es un valor representativo de nuestra compañía, todo nuestro personal está dedicado a satisfacer y garantizar la estadía en el establecimiento, honestamente todo es planificado para recibir a nuestra distinguida clientela.
LA TOLERANCIA: nuestro talento humano está entrenado y capacitado para recibir a la clientela con el debido respeto y amistad que se merecen, para llevar a cabo conversaciones a menas con los clientes mientras toman su pedido.
LA LEALTAD: Nuestro personal está comprometido e identificado con FUSIÓN LATINOAMERICANA, en virtud de desarrollo de conciencia, conduciendo a personas a una profunda evolución moral, que corresponde a una obligación de rectitud frente a los demás, le hacemos saber a nuestro personal el compromiso de defender lo que creemos y en quien creemos.
OBJETIVOS
Comprende las exigencias y el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos mediante el Decreto 3075
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Conservar las instalaciones físicas y sanitarias en
perfectas situaciones de higiene.
- Integrar las adecuadas condiciones de saneamiento:
agua potable en buena cantidad, disposición de un buen sistema de recolección
de residuos líquidos, sólidos y control de plagas.
- Preservar los equipos de cocina y superficies
limpios y desinfectados, ya que es material que esta en contacto con los
alimentos en proceso.
- Nuestro personal manipulador de los alimentos debe
haber pasado por un examen médico, antes de desempeñar estas funciones, además
debe pasar por lo menos una vez al año a revisión médica, esto cada vez se ha
necesario por razones epidemiológicas.
- Todas las personas que laboran en fusión
Latinoamericana y que realizan actividades de manipulación de alimentos deben
tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a
prácticas higiénicas en la fabricación de alimentos. De igual forma nuestros
empleados deben estar capacitados para llevar a cabo las tareas que se les
asignen.
- El personal que realiza los alimentos deben usar la
indumentaria necesaria y de color claro para sus labores.
- Los productos propensos a ser contaminados como (carne, pollo, queso, entre otros) deben estar en condiciones de conservación requerida ( sistemas de congelación, refrigeración necesaria), todos separados para evitar la contaminación cruzada y su deterioro.
Encuesta
1)El objetivo de nuestra
encuesta es captar a un mercado de consumidores nuevos para la aceptación de un
Restaurante-BAR con calidad, servicio, valor, eficacia y precios accesibles.
En que grupos de estas edades
se encuentra usted.
Edades Ingresos
o 18 - 24 x
o 25 - 34
o 35 - 44
o 45 - 54 más
o 65 o más
2)¿Conoce usted algún tipo de
establecimiento que brinde doble ambiente de Restaurante y Bar?
Si__x__ No____
Si contesta sí, seguir a la
pregunta # 2
Si contesta no, porque
_______________________________________________________
3)Cuál es el tipo de establecimiento
de Comidas que usted frecuenta:
o Rápidas
o Restaurantes campestres gourmet X
o Cafeterías
o Restaurantes de comida casera
4)En cuál de estos Estratos se
encuentra usted:
o Estrato 2
o Estrato 3 X
o Otros
5)A la hora de escoger el tipo
de Restaurante-Bar (en pareja, o grupo de amigos) , cuál es el factor más
importante en su decisión
o Precio
o Calidad y asistencia en el servicio
x
o Comida
o Horario
o Cercanía al trabajo
o Cercanía a su urbanización
o Otros _____________________________________________
6)En que horario usted visita
el Restaurante-Bar
o En horas de Almuerzo
o En horas de comida X
o 10:00 PM en adelante
7)Cuál es el consumo promedio
por persona en el establecimiento que usted frecuenta
o De $ 70.000 a más
o De $ 100.000 a 200.000 X
o De $ 250.000 y más
8)¿Qué tiempo estaría
dispuesto a esperar nuestro servicio?
o De 5 a 15 minutos X
o De 16 a 30 minutos
RESTAURANTE-BAR FUSION LATINOAMERICANA
Nos interesa mucho sus
sugerencias y comentarios. Deseamos conocer lo que le gusta a nuestra clientela
para conservarlo o mejorarlo. Nos interesan también sus quejas y reclamos para
modificar o suprimir lo que no les agrade.
E = Excelente B = Bueno R =
Regular M = Malo
1)
Apariencia del establecimiento E Bx R M
2)
Orden / Arreglo E Bx R M
3)
Selección del personal / trato
del personal Ex B R M
4)
Calidad del producto Ex B R M
5)
Precio del producto Ex B R M
6)
Evaluación total del
establecimiento Ex B R M
7)Compare el establecimiento
con la competencia Ex B R M
¿Visitaría de nuevo el
establecimiento? Sí __x__ No_____
Sugerencias
Claro, que sí ,es un
Restaurante-Bar muy completo
DEMANDA
Consumidores y sus
características
o Consumidor: son de clase media a
alta, es decir personas con un ingreso mensual de 2.000.000 o más (basados en
los niveles de consumo por persona en estos niveles de ingreso, el costo
promedio por plato es de 60.000 hacia arriba en las bebidas alcohólicas y por
plato de entrada 85.000
o Acompañan sus platillos con entradas frías 49.79%, calientes 37.42% y
otros (aperitivos, ensaladas y canapes) 11.40%
El 74.94 toman bebidas alcohólicas, un 19.08 prefieren bebidas derivadas
del café, sodas 8.5% u otros un 7%.
Tienen una edad que oscila entre los 24 y 55 años.
Mostrar habladores con las diferentes promociones tiene un 56% de
aceptación.
Un 74.08% no desea esperar más de 15 minutos en ser servidos desde que
hacen su pedido.
Entre los factores de decisión que más influyen en nuestros
consumidores, en orden de prioridad tenemos: calidad y asistencia en el servicio, precio, variedad en menús y promociones,cercanía al trabajo.
Consumidores Actuales
Residentes de la ciudad de
Villavicencio, personas que laboran en el comercial, bancaria entre otros.
Consumidores Potenciales
Por medio de las estrategias
de mercadeo y ventas, serán los consumidores a los que se puedan llegar por medios
de promociones en vinos de alta madurez, acompañados de un platillo gourmet de
la casa, los cuales se efectuaran durante un sorteo de asistencia.
Comportamiento
Para determinar la demanda
global, tomamos como referencia los ingresos anualizados percibidos por los
Restaurantes-Bar .
Factores Determinantes de la
Demanda
o Ubicación
o Estrategia de ventas
o Estrategia de mercadeo
o Calidad de servicio
o Doble ambiente el cual incluye Restaurante, Bar lo cual nos permite
abarcar y cubrir las necesidades de una mayor variedad de clientela.
UBICACIÓN
LA FUSION LATINOAMERICANA, se ubicara en una
reconocida zona de tipo empresarial, en la avenida 40 de Villavicencio.
Garantizando así que los clientes tengan una mayor visibilidad del Restaurante
e inquietud por visitarnos.
Realizando cada día una mayor innovación tanto en
nuestro establecimiento como en nuestro servicio.
Efectuando jugosas inversiones para el lanzamientos
de nueva gastronomía gourmet, acompañado de un segmento publicitario a corde al
lanzamiento de nuevos productos.
Tomando en consideración que el Restaurante-Bar Fusión Latinoamericana
cuenta con eficientes estrategias de mercado, las cuales incluyen campañas
publicitarias que abarcan la totalidad de la ciudad.
5.1 Publicidad
Tenemos un presupuesto de marketing por año de un 5% sobre las ventas,
el cual es utilizado por el Restaurante-Bar, para promociones por radio,
periódicos Con motivo de la apertura de nuestro restaurant se proyecta
publicidad local y directa con promoción radial y mediante panfletos, además vamos a realizar
una fiesta de inauguración que incluye espectáculos con bailes y tradiciones de
países americanos
Promoción de Ventas
Para promover nuestras ventas, haremos uso de las promociones del día,
las ofertas temporales en cartelera.
.Línea de Productos
Vamos a iniciar con los siguientes productos:
- Platos 100% con carne de vacuno de excelente calidad, sin aditivos ni persevantes.
- McPollo® provenientes de una exclusiva selección de pechugas y muslos
de pollo.
- Pan especial, hecho con harina de trigo naturalmente rica en Proteínas
y minerales.
- Frutas y verduras con la más alta calidad de cosecha y conservación.
- Salsas gourmet u otras fabricadas con excelente calidad de contenidos
de aceites, salsa de soya y otras
Estrategias
de servicio:
- Pago en efectivo o con
Tarjeta.
- Mantener un vínculo de Respeto
por el cliente.
- Manifestar eficacia en la
atención del cliente.
- Promocionar los productos
con Carta de presentación.
- Fundar recordación del
Restaurante- Bar por nuestros servicios y calidad.
- Prestar un servicio partidario
y amable.
- Atender sugerencias del
cliente para mejorar día a día nuestro servicio.
- Agilizar en cuanto más sea posible la
entrega de nuestros alimentos
OFERTA
PRODUCTO O SERVICIO
Establecimiento Comercial
enfocado a un segmento de mercado de personas que gustan de la comida fusión y
gourmet entradas (frias, calientes, ensaladas y aperitivos) y bebidas
alcohólicas (vinos, vodka, whisky) y derivados del café en un doble ambiente de
Restaurante y Bar dándole al cliente la opción de Almorzar y cenar disfrutando
de una magnifica ubicación central y al mismo tiempo disponer de las
facilidades de un bar con un ambiente muy minimalista.
Usos Actuales y Potenciales
Como servicio brindamos un
ambiente placentero rodeado de buena música, gente agradable, con precios
Estimables al mercado que vamos dirigidos y variaciones que nos hacen
diferenciarnos de la competencia para brindar una opción más al cliente.
·
Identificación de los
Competidores
De acuerdo al estudio de
mercado no identificamos establecimientos que ofrecieran el mismo tipo de
concepto (producto y servicio). Pudimos observar que nuestra competencia más
cercana las conforman Restaurantes gourmet, las parrilladas y comidas Típicas
además de algunas cadenas de hoteles que venden este tipo de producto y que
identificamos como nuestra más cercana competencia, se encuentran los
siguientes.
Nombre del Establecimiento
|
Dirección
|
Teléfono
|
La Cofradía
|
Cra 30 # 35ª -22
|
57)(8)6626434; Fax: (57)(8)6620999
|
Del Mediterráneo
|
Llanocentro Plazoleta de
Comidas
|
(8) 6645378
|
La Topochera
|
Cl 1 Cr 136A-84 Anillo Vial,
|
(8) 6675890
|
H.Maria Gloria
|
Carrera 38 Nº 20-26 Camoa
|
(8) 6634523
|
Si
observamos en términos de volumen podemos decir que nuestro mercado potencial,
está compuesto por 3000 personas aproximadamente. El 35% será nuestro mercado
real en el primer año .En el segundo año esperamos tener más del 40% de nuestro
mercado potencial.
REGLAMENTO DEL RESTAURANTE-BAR FUSIÓN LATINOAMERICANA
De acuerdo con los Art 104 y siguientes del Código Sustantivo del trabajo, Fusión Latinoamericana está obligada a establecer un reglamento interno de trabajo, que atienda todos los procedimientos de los empleados. Por consiguiente se hace muestra de nuestro reglamento, en la que se incluyen cláusulas comunes con las cuales se cumplan los requisitos exigidos por el Código Sustantivo de Trabajo:
REGLAMENTO
ART. 1- El presente reglamento interno de trabajo prescrito por el Restaurante Bar FUSIÓN LATINOAMERICANA, domiciliada en la Calle 35 # 65 42 barrio Siete de Agosto, de la ciudad de Villavicencio y a sus disposiciones queda sometido tanto el Restaurante como todos sus empleados. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los empelados, salvo estipulaciones en contrario, que solo pueden ser favorables al empleado.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART.2 El aspirante a desempeñar un cargo en el Restaurante Fusión Latinoamericana debe hacer la solicitud por escrito para su registro de solicitante y acompañar con los siguientes documentos:
a) Copia de Cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad según sea el caso
b) Autorización escrita del Ministerio de la protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificados últimos donde haya trabajado, el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Referencias de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso el tipo de escolaridad que hubiere estudiado.
PAR. El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo. Lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, CN)
Período de prueba
ART. 3 El Restaurante- Bar una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo. Código Sustantivo de Trabajo (CST, art. 76).
ART. 4 El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, numeral. 1º).
ART. 5 El período de prueba no puede exceder un (1) mes. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Ley. 50/90, art. 7º).
ART. 6 Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).
CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios
CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART. 8 Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado medio día, Domingos y Festivos (Turnos de 8 horas) un autsorcing y para el personal operativo de lunes a domingo).
Ejemplos
Personal administrativo
Mañana:
7:45 a.m. a 12:00 m.
Hora de Receso
12:00 am A 1:30 pm
Tarde:
1:45 p.m. a 5:00 p.m.
Sábado
Hora de entrada:
8:00 am
Hora de salida:
2: pm
Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.
Personal operativo: por turnos rotativos
Primer Turno:
6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Segundo Turno:
2:00 p.m. a 10:00 p.m.
Tercer turno:
10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Con períodos de descanso de diez minutos.
PAR. Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
PAR. 1 El Restaurante- Bar cuenta con (40) empleados que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tienen derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).
PAR. 2 Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
1) El empleador y el empleado pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar en el Restaurante-Bar o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
2) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
CAPÍTULO V
Las horas extras y trabajo nocturno
ART. 9 Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
1.Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.).
ART. 10.Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).
ART. 11.El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).
ART. 12.Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).
PAR. El Restaurante-Bar podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ART. 13.El Restaurante-Bar no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.
PAR. 1En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PAR. 2Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
CAPÍTULO VI
Días de descanso legalmente obligatorios
ART. 14.Serán de descanso obligatorio remunerado, los días que se indiquen de descanso por el Restaurante- Bar que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
Días que se encuentren en la Semana mayor, en algunos casos.
PAR. 3 Trabajo dominical y festivo. Modificado el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas.
PAR. 3.1El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
ART. 15.El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción
ART. 16.Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983,.. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).
Vacaciones remuneradas
ART. 17.Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, numeral. 1º).
ART. 18.La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).
ART. 19.Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).
ART. 20.Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST, art. 189).
ART. 21.En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).
ART. 22.Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ART. 23.Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).
PAR. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.).
Permisos
ART. 24.El Restaurante-Bar concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.
CAPÍTULO VII
Salario Mínimo, Convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan
ART. 25.Formas y libertad de estipulación:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor de prestaciones correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
-Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
-El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo
ART. 26.Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133).
ART. 27.Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, numeral. 1º).
Períodos de pago:
Quincenal y sueldos completos (primas mitad y finalización de año)
ART. 28.El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).
Prescripciones de orden
ART. 38.Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
CAPÍTULO XII
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART. 42.Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Brindar capacitaciones mensuales al personal operativo y administrativo, a empleados transitorios entrevistas de capacidad y conocimiento.
8. Brindar capacitaciones mensuales al personal operativo y administrativo, a empleados transitorios entrevistas de capacidad y conocimiento.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
13. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).
ART. 43.Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).
ART. 44.Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, el Restaurante-Bar puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
.Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
ART. 45.Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer del Restaurante-Bar, útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el Restaurante-Bar en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).
CAPÍTULO XIII
Escala de faltas y sanciones disciplinarias
ART. 46.El Restaurante-Bar no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).
ART. 47Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración al Restaurante-Bar, indicara una sanción leve.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.
CAPÍTULO XIX
Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución
ART. 57.Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ART. 58.En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo):
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ART. 59.—Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):
1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
RECURSOS DEL RESTAURANTE-BAR
Para que el Restaurante-Bar Fusión Latinoamericana, pueda lograr sus objetivos, es necesario que cuente con unos recursos o insumos que relacionados armónicamente contribuyen al buen funcionamiento adecuado:
-Recursos Materiales: Son los bienes tangibles con los que cuenta Fusión Latinoamericana para poder ofrecer sus servicios son:
Instalaciones: Cas de dos plantas, equipo de cocina sofisticado, instrumentación, herramientas de apoyo.
Materia prima: materias primarias (agropecuarios) que forman parte del producto procesado y terminado.
-Recursos Técnicos: Contamos con un equipo de cocina experimentado en la alta cocina, con herramientas e instrumentos auxiliares en la coordinación de los alimentos, pueden ser:
a) Sistemas de procesamiento de alimentos, herramientas necesarias para la manipulación
b)Sistemas de información como: CMR Y ERP.
-Gestión del Talento Humano: Esta área es indispensable para cualquier grupo organizacional, ya que de nuestros empleados depende el funcionamiento del Restaurante-Bar Fusión Latinoamericana, poseen las siguientes características:
a. Posibilidad de superación
b. Ideas creativas, habilidades imaginarias
c. Experiencia, conocimientos.
Estas características diferencian de los demás recursos, según la función que desempeñan y el nivel jerárquico en que se encuentren pueden ser : operarios de cocina, técnicos en alta cocina, supervisor, directores, oficinistas.
-Recursos Financieros:
Nuestra organización Restaurante-Bacuenta con capital monetario indispensable para buen funcionamiento y desarrollo, cuenta con:
Dinero en efectivo, aportaciones de los socios,(acciones), utilidades.
Recursos financieros; están representados por: créditos bancarios o privados y emisiones de valores.
ORGANIGRAMA DEL RESTAURANTE-BAR FUSIÓN LATINOAMERICANA
FORMATOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
BIBLIOGRAFIA
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ACTUALIZADA
WWW.GESTIOPOLIS.COM
WWW.MONOGRAFIAS.COM
FUNDAMENTOS DEL MARKETING. MC GREW GILL
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